¿Qué es el Permiso por Parte de Biden?
El programa de Permiso por Parte de Biden es un programa destinado a ayudar a los cónyuges no ciudadanos de ciudadanos estadounidenses y a los hijastros no ciudadanos de ciudadanos estadounidenses que han ingresado de manera ilegal. Este proceso está diseñado para permitir a las personas una entrada legal para que puedan solicitar la residencia permanente legal. Se estima que este programa ayudará a 550,000 personas que son elegibles para postularse. La elegibilidad requiere que el solicitante:
Haya ingresado a los Estados Unidos sin admisión o permiso y actualmente no tenga estatus legal.
Haya residido continuamente en los Estados Unidos desde el 17 de junio de 2014 (por al menos 10 años).
Tenga un matrimonio legalmente válido con un ciudadano estadounidense a partir del 17 de junio de 2024.
No tenga antecedentes penales descalificantes.
No represente una amenaza para la seguridad nacional o la seguridad pública y merezca un ejercicio favorable de discreción.
USCIS otorgará el permiso caso por caso, teniendo en cuenta la historia de cada solicitante y los aspectos negativos y positivos de su caso.
¿Qué es la suspensión temporal?
USCIS actualmente está aceptando solicitudes únicamente en línea. Desafortunadamente, un juez federal en el este de Texas ha implementado una suspensión temporal, pausando este programa. Esto significa que USCIS no está autorizado a tomar decisiones sobre las solicitudes. No pueden otorgar permiso a nadie en este momento. Sin embargo, el programa sigue abierto para aceptar solicitudes hasta el 10 de octubre. El tribunal ha programado una audiencia para el 10 de octubre para revisar y determinar si el programa es legal y si debe continuar.
Puede haber muchos resultados posibles cuando llegue el momento de que el tribunal tome una decisión. Aún no sabemos qué decidirá el tribunal respecto a este programa. Lo que sí sabemos es que, si el tribunal decide permitir que este programa continúe, habrá grandes beneficios para los solicitantes que ya han aplicado. Además, las personas que aplicaron cuando el programa se abrió por primera vez y durante el período en que estuvo pausado, serán las primeras en la fila para que sus solicitudes sean revisadas y reciban una decisión.
Preguntas Frecuentes:
P: ¿Qué tarifa se requiere para presentar una solicitud bajo el programa Manteniendo a las Familias Juntas (Formulario I-131F)? ¿Puedo obtener una exención de tarifas para este proceso?
R: La tarifa para aplicar es de $580. En este momento no hay exenciones de tarifas disponibles para este proceso.
P: Si mi solicitud de Manteniendo a las Familias Juntas es aprobada, ¿cuánto tiempo durará mi período de permiso?
R: En general, si se le otorga permiso como cónyuge no ciudadano o hijastro no ciudadano de un ciudadano estadounidense bajo este proceso, su período de permiso será válido a partir de la fecha en que USCIS apruebe su Formulario I-131F y expirará 3 años a partir de esa fecha. Sin embargo, el permiso se termina automáticamente si usted sale de los Estados Unidos. El permiso también puede ser terminado en cualquier momento a discreción del DHS, si se determina que ya no es necesario, por ejemplo, tras la comisión de un delito.
Mientras su permiso permanezca válido (es decir, no esté vencido o terminado), se le considerará en un período de estadía autorizada. Como beneficiario de permiso, puede solicitar cualquier estatus migratorio para el cual pueda ser elegible, incluida la ajuste de estatus a residente permanente legal.
P: Actualmente estoy en procedimientos de deportación. ¿Soy elegible para Manteniendo a las Familias Juntas?
R: Sí. Si usted es elegible para el permiso en su lugar bajo este proceso, incluyendo que se encuentre presente en los Estados Unidos sin admisión o permiso, USCIS considerará su solicitud si está actualmente en procedimientos de deportación ante un juez de inmigración (también llamados procedimientos de la Sección 240 de la INA), incluyendo si su caso está en apelación ante la Junta de Apelaciones de Inmigración, o si tiene un caso que está cerrado administrativamente. Esto incluye si fue liberado bajo fianza o bajo su propia responsabilidad.
Sin embargo, USCIS considerará cualquier información relevante relacionada con sus procedimientos de deportación y cualquier otro factor relevante para determinar si se otorga el permiso en su lugar como un asunto de discreción. Si usted constituye una prioridad de cumplimiento basada en preocupaciones o problemas de seguridad nacional, seguridad pública o seguridad fronteriza, USCIS denegará su solicitud de permiso en su lugar bajo este proceso.
NOTA: De acuerdo con las Directrices para la Aplicación de la Ley de Inmigración Civil del 30 de septiembre de 2021 (PDF), un no ciudadano que represente una amenaza para la seguridad fronteriza será generalmente descalificado para recibir el permiso en su lugar conforme a este proceso. Sin embargo, hay una excepción para los hijastros que ingresaron a los Estados Unidos ilegalmente después del 1 de noviembre de 2020, y que de otro modo cumplen con los criterios para el permiso en su lugar bajo este proceso.
P: ¿Qué impacto tiene tener una condena criminal en la elegibilidad para este proceso?
R: Todos los delitos graves descalificarán bajo este proceso. Las condenas por los siguientes delitos también son descalificantes, independientemente de si la condena fue por un delito grave o menor. El DHS se reserva la discreción para determinar que otros delitos son descalificantes, incluso si no están listados.
Asesinato, tortura, violación o abuso sexual;
Delitos que involucren armas de fuego, materiales explosivos o dispositivos destructivos;
Participación en actividades relacionadas con la servidumbre, esclavitud, servidumbre involuntaria y tráfico de personas;
Agresión agravada;
Delitos relacionados con pornografía infantil, abuso o explotación sexual de menores, o solicitud a menores;
Violencia doméstica, acoso, abuso infantil, negligencia infantil o abandono infantil; y
Delitos relacionados con sustancias controladas (excepto la simple posesión de 30 gramos o menos de marihuana).
Todas las demás condenas criminales no listadas anteriormente, excluyendo las infracciones de tráfico menores, resultarán en una presunción de inelegibilidad para este proceso. Para superar la presunción de inelegibilidad, debe proporcionar documentación que demuestre factores positivos que puedan ser considerados para superar esta presunción y que muestren que merece un ejercicio favorable de discreción. Debe incluir copias de registros de arresto y disposiciones judiciales certificadas para cada arresto o cargo criminal, así como evidencia de que completó su sentencia, si corresponde.
Incluso si establece que ha cumplido con todos los criterios de elegibilidad y ha refutado la presunción de inelegibilidad, USCIS examinará la totalidad de las circunstancias para determinar si su solicitud debe ser aprobada como un asunto de discreción por un beneficio público significativo o razones humanitarias urgentes.
Para más información, visite https://www.uscis.gov/keepingfamiliestogether.
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